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Comisión de Administración

INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LA LXV LEGISLATURA



MARCO JURÍDICO



  • Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos

  • Artículo 85.

    1. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

    2. Las comisiones serán:

      1. Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia;

    Artículo 86

    Las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con las de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.

    Artículo 90

    1. Las comisiones ordinarias serán las de:
      1. Administración;…

    Artículo 99

    1. La Comisión de Administración presentará a la Cámara, por conducto de la Mesa Directiva, para su aprobación, el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores, los sueldos de los empleados, el apoyo a los grupos parlamentarios y los otros gastos de la Cámara, dando cuenta del ejercicio correspondiente al mes anterior.

    Artículo 105

    1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar a ellas por causa justificada debidamente comunicada y autorizada por el Presidente de la comisión correspondiente.

  • Reglamento del Senado de la República

  • Artículo 113

    1. Las comisiones, como forma de organización interna del trabajo legislativo, se constituyen por mandato de ley o por acuerdo del Pleno para el adecuado cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades del Senado.

    2. En las comisiones se dictamina, investiga, consulta, analiza, debate y resuelve sobre las materias de sus competencias.

    Artículo 117

    1. Las comisiones ordinarias elaboran dictámenes, informes y opiniones respecto de los asuntos que se les turnan; y ejercen las facultades de información, control y evaluación que les corresponden.

    2. Las competencias de las comisiones ordinarias conciernen en lo general a sus respectivas denominaciones; en su caso, corresponden a las atribuidas a cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos autónomos o cualquier otro ente público según el instrumento de su creación.

    Artículo 118

    1. La Comisión de Administración, además de sus atribuciones de ley, supervisa el ejercicio del gasto y presenta un informe semestral a la Mesa.

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