MARCO JURÍDICO
Artículo 85.Artículo 86Las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con las de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia. Artículo 90Artículo 99Artículo 105Artículo 113Artículo 117Artículo 118 |